LEY PROFESIONES DEL DEPORTE
Esta ley, en su artículo 24, fija la obligatoriedad de suscripción de un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones por los posibles daños a terceros.
A partir de la entrada en vigor el próximo 15 de junio de 2017 de dicha ley (ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid) será obligatorio la contratación del seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL que se menciona.
Según el artículo 28.2b de la ley, el incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil y profesional supondrá una infracción muy grave que conllevará las siguientes sanciones:
- Inhabilitación profesional durante un período de tiempo entre 1 y 2 años.
- Multa económica de entre 3.001,00€ y 30.001,00€.
Es por ello que, desde la Federación de Atletismo de Madrid, informamos a todos los entrenadores y monitores de Madrid para que se vayan adaptando a la nueva situación con la ley de referencia.
Sobre la contratación de este seguro pueden ser informados a través de la Federación de Atletismo de Madrid o mejor a nuestro mediador de seguros Vihaso (648 400 537)
Podéis consultar la ley en el siguiente enlace: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/15/BOCM-20161215-1.PDF